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    <identificador>BOCM-20201026-66</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento 898/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68
66Madrid número 68. Procedimiento 898/2017
EDICTO
En el procedimiento (250.2) 898/2017, se ha dictado la sentencia número 217/2018. de 4 de septiembre de 2018 virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de  doña  María Peinado Copete, y don Benito Moreno Álvarez, por cuyo encabezamiento y fallo es:
Sentencia número 217/2018
En la villa de Madrid, a 4 de septiembre de 2018..Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal instados por la procuradora doña Sofía Gutiérrez Figueiras. en nombre y representación de la comunidad de propietarios del garaje de la casa número 52, de la calle Cáceres/General Palanca, número 4 de Madrid, asistida de abogado, contra don Benito Moreno Álvarez, y doña María Peinado Copete, rebeldes, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Sofía Gutiérrez Figueiras. en nombre y representación de la comunidad de propietarios del garaje de la casa número 52, de la calle Cáceres/General Palanca, número 4 de Madrid, contra don Benito Moreno Álvarez, y doña María Peinado Copete, a quienes condeno a que abonen a la actora la suma de 1.335,17 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución no cabe recurso de apelación dada la cuantía.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña María Peinado Copete, y don Benito Moreno Álvarez, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 4 de septiembre de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.609/18)</texto>
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