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    <titulo>– El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
40El Molar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
Extracto de la Resolución de 15 de octubre de 2020, de la convocatoria de premios del concurso de cortometrajes jóvenes creadores
BDNS (identif.): 528393
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528393):
Primero.  Objeto y bases reguladoras..El Ayuntamiento de El Molar siempre ha tratado de fomentar la creación artística de la juventud del municipio y de colaborar con las agrupaciones de jóvenes dedicadas a la difusión de estas actividades.
El objeto de la presente convocatoria es desarrollar el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los premios del Concurso de Cortometrajes “Jóvenes Creadores” con el objetivo de dar a conocer la producción audiovisual en formato cortometraje de la juventud de la Comunidad de Madrid y premiar a las personas que se dediquen a su creación, previstos en las bases reguladoras aprobadas en sesión plenaria de 29 de junio de 2020 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 13 de julio de 2020, así como en la página web del Ayuntamiento de el Molar www.elmolar.org
Segundo.  Condiciones de participación..Podrá participar cualquier joven de 14 a 35 años que resida, estudie o trabaje en la Unión Europea. Las personas menores de edad que deseen participar deberán presentar autorización expresa de su madre, padre o tutor/a legal, la cual se remitirá debidamente cumplimentada, junto a los datos de inscripción, según el modelo que se adjunta a las presentes bases.
Las personas participantes se comprometen, durante todo el concurso, a actuar de forma adecuada y ajustada a cualquier código de emisión, ético, de regulación o a alguna ley aplicable. En caso contrario, la organización se reserva el derecho de descalificar a quien no cumpla este compromiso.
Tercero.  Documentación que debe acompañar a la petición..La solicitud deberá acompañar la documentación prevista en el artículo 3 de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.
Cuarto.  Financiación..Los premios se financiarán con cargo a la aplicación 326.48041 del Estado de Gastos del vigente presupuesto del Ayuntamiento de El Molar.
La cuantía total máxima de los premios asciende a la cantidad de 350,00 euros, sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad máxima señalada previa modificación presupuestaria, en su caso y expedición del preceptivo certificado de existencia de crédito por la Intervención Municipal, con las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los premios se establecen según las categorías:
.	Categoría general: 200 euros.
.	Categoría premio especial del público: 150 euros.
Quinto.  Plazo de presentación de solicitudes..El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 13 de noviembre de 2020 a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.  Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
A.	Procedimiento de concesión: la instrucción del procedimiento se llevará a cabo según lo especificado en el artículo 3, apartados b) y c) de las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.
B.	Criterios de valoración: los participantes seleccionados concursarán en la proyección que tendrá lugar el día 21 de noviembre de 2020 a las 17:45 horas, en el Ayuntamiento de El Molar (Salón de Plenos del Ayuntamiento, plaza Mayor, número 1, de El Molar) y que estará coordinada por la Asociación Cultural de Audiovisuales “El Último Bus” y la Casa de la Juventud de El Molar. Dada la actual situación derivada de la pandemia provocada por el COVID19 esta proyección se retransmitirá en directo.
Fallo del concurso. Premios:
1.  Categoría general: será otorgado por un jurado especializado en el mundo audiovisual.
2.  Premio especial del público: los proyectos ganadores serán elegidos por votación popular, siguiendo un sistema de votación de forma telemática. El proyecto con más puntuación será el ganador en esta categoría. Si los dos premios recayeran en el mismo proyecto el premio del público pasará al segundo con más puntuación del público. Es decir, solo se podrá optar al premio en una de las categorías. En caso de empate será el jurado quien decida.
El fallo del concurso se hará público el día de la proyección y será inapelable. Una vez realizada la propuesta de resolución por el jurado, la competencia para el otorgamiento de los premios corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de El Molar u órgano municipal en que haya delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Séptimo.  Reintegro..El reintegro, que se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, será de aplicación en los supuestos contemplado en el artículo 37 de la LGS y seguirá el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y su Reglamento de desarrollo.
Octavo.  Resolución y notificación..En lo relativo a la resolución del premio y la correspondiente notificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 apartado c) de las bases reguladoras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se señala como medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Molar.
Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
El Molar, a 21 de octubre de 2020..La alcaldesa-presidenta, Yolanda Sanz Rojas.
(03/27.771/20)</texto>
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