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    <titulo>– Collado Villalba. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA
RÉGIMEN ECONÓMICO
39Collado Villalba. Régimen económico. Padrones fiscales
Aprobación del padrón correspondiente a la tasa por la instalación de quioscos en la vía pública (período 2020) .
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales; 20 y 21 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
Se somete a la consideración de la concejal de Hacienda, órgano municipal competente en función de la delegación conferida por la Alcaldía mediante Decreto de 15 de junio de 2019, la adopción del siguiente acuerdo:
1.o  Como consecuencia de la pandemia producida del COVID-19, el Gobierno procedió a aprobar el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. El artículo artículo 7.1.c) de este Real Decreto estableció una restricción a la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público, permitida solo para la realización de determinadas actividades tasadas. Asimismo, el artículo 10 del Real Decreto estableció medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, suspendiendo la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de determinados establecimientos comerciales de adquisición de productos de primera necesidad, en cualquier caso, se procedió a la suspensión de la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pudiera suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.
Desde el punto de vista material, la tasa por ocupación de la vía pública tiene por objeto retribuir el uso autorizado que se realiza del bien de dominio público en beneficio propio. Este carácter sinalagmático es el que fundamenta la regulación prevista en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), artículo 26.3, que contempla la siguiente posibilidad, al disponer que: “Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”. Así, si bien el cobro de la tasa se devenga cuando se autoriza el aprovechamiento del dominio público mediante la correspondiente licencia, si posteriormente, por causas no imputables al sujeto pasivo, no concurre la posibilidad de la utilización que la autorización permite, decae la legitimidad de cobro de la tasa, debiéndose llevar a cabo la devolución de ingresos indebidos en su caso o la suspensión de la misma por este período.
En este sentido se ha manifestado la jurisprudencia. Entre otras, cabe citar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sec. 2.a, rec. 4267/2007, de fecha 5 de febrero de 2010, que afirma que “cuando el hecho causante de la tasa no haya llegado a producirse por causas no imputables al sujeto pasivo (…) nos encontramos ante un caso de falta de devengo y exigibilidad de la tasa (...) en relación con el artículo 26.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina la devolución del importe correspondiente”.
Esta situación motivó que no se emitiera padrón en la fecha señalada por el calendario fiscal, del 1 de abril hasta el 31 de mayo, puesto que al estar declarado el estado de alarma no se producía una efectiva utilización del dominio público por causas no imputables al sujeto pasivo.
Según la cronología del estado de alarma decretado por el Gobierno de España se extendió desde el 14 de marzo hasta el día 21 de junio.

Considerando las tarifas establecidas anualmente por los 365 días naturales, el estado de alarma se prolongó durante 99 días naturales, que supone un 27,12 por 100 del período anual donde los quioscos no han podido ejercer actividad. Con lo cual, las tarifas, una vez descontado el período del estado de alarma, quedarían de la siguiente manera para el ejercicio 2020:

2.o  Aprobar el padrón correspondiente a la tasa por la instalación de quioscos en la vía pública del año 2020 (20QUIOS-PA) con las tarifas definidas en el punto anterior, que presenta el siguiente resumen:

3.o  Exponerlo al público por plazo de veinte días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas.
4.o  Anunciar la apertura del período de cobranza del citado impuesto, según el siguiente régimen:
a)	Plazo de ingreso: desde el día 15 de septiembre al 20 de noviembre del presente año (artículo 62.3 de la Ley General Tributaria).
b)	Lugar y forma de pago: los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, y a efectos de provisión de los fondos oportunos, recibirán en sus domicilios el documento de aviso de cargo en cuenta en su banco o caja de ahorros, que tendrá lugar el lunes 16 de noviembre de 2020.  
	El resto de contribuyentes recibirán en sus domicilios el documento de pago por ventanilla, que podrán abonar, en dinero de curso legal, en cualquier entidad financiera con sucursal en Collado Villalba.
	Los contribuyentes que no reciban la documentación o la hubieren extraviado deberán solicitar el duplicado en las oficinas de la Recaudación municipal.
c)	Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
d)	Recursos: recurso de reposición ante el concejal de Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública.
	La interposición de cualquier recurso no paraliza la tramitación del procedimiento, que solo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
e)	Aplazamiento de pago: podrá ser solicitado aplazamiento o fraccionamiento del pago en los términos y con las garantías que establecen los artículos 46 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En Collado Villalba, a 17 de septiembre de 2020..La alcaldesa-presidenta, Mariola Vargas Fernández.
(02/23.341/20)</texto>
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