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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/10/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ávila número 1. Procedimiento 280/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1
190Ávila número 1. Procedimiento 280/2020
EDICTO
D/Dª MARIA JESUS MARTÍN CHICO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de AVILA, HAGO SABER: 
 
Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000280 /2020 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SAIDA SAMPEDRO CAVERO contra la empresa MATURACLOSET, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo se adjunta: 

FALLO 
 
Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la actora Dª SAIDA SAMPEDRO CAVERO, contra la demandada MATURACLOSET SL, declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO efectuado a la parte actora, con efectos de fecha de 28/02/2020, y teniéndose por hecha la opción de la actora por la indemnización, al no ser realizable la readmisión, declaro extinguida la relación laboral a fecha de esta Sentencia, y condeno a la empresa demandada a que abone a la actora una indemnización de dos mil cuatrocientos dieciocho con treinta y cinco euros (2.418,35 euros), y condeno, asimismo, a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 1.665,94 euros correspondiente los salarios referidos en esta Sentencia. 
 
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo; depositando además la cantidad de 300 euros, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 
 
Y para que sirva de notificación en legal forma a MATURACLOSET, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 
 
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 
 
En AVILA, a veintinueve de septiembre de dos mil veinte. 
 
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/24.724/20)</texto>
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