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    <identificador>BOCM-20201015-129</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/10/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 54/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>251</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
129Madrid número 5. Ejecución 54/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA JOSÉ VILLAGRÁN MORIANA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 5 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 54/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SAID SOUBAI frente a FOGASA y CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 11.945,73 euros de principal; 597,28 euros de intereses y 1194 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL del ejecutado CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Testimonios que se entregarán en la secretaria de este Juzgado, sin necesidad de solicitud previa, y una vez firme la presente resolución.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CANALIZACIONES Y OBRAS MOVIMAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 17 de septiembre de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.375/20)</texto>
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