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    <identificador>BOCM-20201014-123</identificador>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 500/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
123Madrid número 34. Procedimiento 500/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 500/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GUIDO PADILLA MONTERO frente a ARJE FORMACION SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NUM. 58/2020

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil veinte.

Vistos los presentes autos por DON ANTONIO SEOANE GARCIA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid y su circunscripción territorial, instados por DON GUIDO PADILLA MONTERO contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA habiendo sido emplazado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en Reclamación de Cantidad a sustanciar por la Modalidad procesal ordinaria ha procedido a dictar la presente Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Hecho probado 1º.- Presta la demandante sus servicios por cuenta de la demandada con antigüedad de fecha 18 DE Mayo de 2018, categoría de Experto en Taller y salario mensual total de 454,03 euros.

Hecho probado 2º.- A resultas de dicha relación se le adeuda la mensualidad de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2018 y Enero de 2019 (16 días) y parte proporcional de vacaciones devengadas y no disfrutadas ni abonadas.

Hecho probado 3º.- Cesó en la prestación de servicios el día 16 de Enero de 2018 al comunicársele la terminación de contrato. Impugnada judicialmente por el Juzgado de lo Social núm 11 de Madrid se dictó Sentencia declarando la concurrencia de un despido nulo.

Hecho probado 4º.- Que se ha intentado la conciliación ante el SMAC de Madrid habiendo resultado el acto celebrado el día 22 de Febrero de 2019 sin avenencia conciliatoria.

FALLO que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DON GUIDO PADILLA MONTERO contra ARJE FORMACION SOCIEDAD LIMITADA y, en su virtud, CONDENAR a dicha Mercantil a que abone a la parte demandante el importe de MIL SEISCIENTOS QUINCE EUROS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO por los conceptos de la demanda. Más los intereses moratorios en la forma y cuantía que se establece en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe interponer Recurso alguno.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACION SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a diecisiete de febrero de dos mil veinte .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.076/20)</texto>
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