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    <identificador>BOCM-20201014-10</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/10/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2020/09/27</fecha_disposicion>
    <titulo>Concesión subvenciones
– Orden 484/2020, de 28 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
10ORDEN 484/2020, de 28 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, por la que se conceden subvenciones a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2020.
Mediante la Orden 490/2019, de 2 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de abril de 2019), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 10.000 habitantes, para el mantenimiento y la mejora de las instalaciones deportivas municipales, y por Orden 218/2020, de 21 de mayo, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio de 2020), se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2020.
El apartado quinto de la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de Fundaciones, prevé la delegación en el titular de la Viceconsejería la concesión de subvenciones, en el caso de que el importe de las mismas supere los 150.000 euros.
Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, de acuerdo con la propuesta de distribución del crédito disponible, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Resolver la convocatoria aprobada por la Orden 218/2020, de 21 de mayo, y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, una subvención por el importe que se indica en el mismo. Dichas subvenciones irán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019, actualmente prorrogado para el año 2020, mediante Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Previo al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el apartado undécimo de la Orden 218/2020, de 21 de mayo, y en el artículo 15 de la Orden 490/2019, de 2 de abril, ya citadas.
La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Desestimar las solicitudes que constan en el anexo II, por los motivos que en el mismo se detallan.
Tercero
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 28 de septiembre de 2020..El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del gobierno, P.D.C. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de diciembre de 2019), el Viceconsejero de Deportes, Roberto Núñez Sánchez.




(03/24.572/20)</texto>
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