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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 169/2019</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 25
61Madrid número 25. Procedimiento 169/2019
EDICTO
D./Dña. JOSÉ LUIS PELÁEZ DÍAZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 25.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 169/2019 instados por Procurador D./Dña. ANA FUENTES HERNANGOMEZ en nombre y representación de D./Dña. TAMARA SANCHEZ GARCIA contra D./Dña. JOSE ANTONIO BRITO MATOS, en los que se ha dictado en fecha 15/09/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente: 

“Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ANA FUENTES HERNANGOMEZ, en nombre y representación de Dª TAMARA SANCHEZ GARCIA, frente a D. JOSE ANTONIO BRITO MATOS en situación procesal de rebeldía ,debo acordar y acuerdo las siguientes medidas inherentes al menor:

1.	- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de ambos litigantes a Dª TAMARA SANCHEZ GARCIA, quien ostentará el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los menores atendidas las circunstancias de residencia del padre fuera del territorio español.
2. - Regimen de visitas a favor del progenitor no custodio.- El Padre podrá tener en su compañía a sus hijos menores la mitad de las vacaciones escolares de semana santa, Navidad y de verano, y respecto de estas últimas se disfrutarán por quincenas eligiéndose el periodo vacacional de común acuerdo entre los progenitores, y en caso de discrepancia elegirá el padre los años pares y la madre los impares. Este mismo criterio de elección en caso de discrepancia será el que se aplique a los restantes vacaciones escolares. Los menores se recogerán y entregarán en el domicilio materno.
3.- En concepto de pensión por alimentos para sus hijos menores, D. JOSE ANTONIO BRITO MATOS, deberá de ingresar, la cantidad de 150 euros mensuales por cada hijo, en la cuenta bancaria que designe la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, suma que deberá ser abonada en doce mensualidades y se devengará desde la fecha de la interpelación judicial. Dicha pensión será actualizada a partir del día 1 de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E ,u organismo que lo sustituya.
4.- Gastos extraordinarios.- El padre deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, tales como actividades extraescolares, excursiones, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,...no cubiertas por la Seguridad Social, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) ,o sean autorizados por el Juzgado en caso de discrepancia entre los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado, de forma fehaciente, la necesidad de afrontar un gasto extraordinario del menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento.
Y todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer en el plazo de 20 días recurso de apelación que habrá de presentarse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.”
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JOSE ANTONIO BRITO MATOS y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2020.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/22.788/20)</texto>
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