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    <titulo>– Aranjuez. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
38Aranjuez. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2020, aprobó con carácter provisional el expediente de aprobación inicial de las siguientes ordenanzas fiscales:
.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de extinción y prevención de incendios.
.	Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas e hidrocarburos.
En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todos los documentos tramitados para la adopción de estos acuerdos, así como la redacción de los artículos de las ordenanzas fiscales afectadas, permanecerán expuestos al público en el Departamento de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento por plazo de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio. Durante este plazo, los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En caso de no haber reclamaciones, los acuerdos provisionales se convertirán automáticamente en definitivos.
Aranjuez, a 24 de septiembre de 2020..La concejala-delegada de Hacienda, Personal, Patrimonio Municipal y Régimen Interior, Belén Barcala del Pozo.
(03/23.959/20)</texto>
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