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    <fecha_publicacion>2020/09/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 91. Procedimiento 602/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>233</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 91
86Madrid número 91. Procedimiento 602/2019
EDICTO
Don Fernando Javier Navalón Romero, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 91.
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 602/2019, instados por el procurador don Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de Grupomaq Suministro Industrial, S. L., contra Soluciones Rápidas de Conservación, S. L., en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 2 de septiembre de 2020 por el ilustrísimo Sr. magistrado D. Eduardo Corral Corral, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por la mercantil Grupomaq Suministro Industrial, S. L., contra la también mercantil Soluciones Rápidas de Conservación, S. L., en rebeldía en las presentes actuaciones debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 954,26 euros, cantidad que devengará el interés del artículo 7.2 de la Ley 3/2004 desde la fecha de la presentación de la demanda (16 de abril de 2019) hasta su completo pago, absolviendo a la citada demandada de gas demás pretensiones contenidas en la citada demanda; ello sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandada. 
Notifíquese a las partes, conforme determina el artículo 248 LOPJ, haciéndoles saber que contra la presente resolución no puede interponerse recurso alguno, conforme a17092020/0027 lo dispuesto en el artículo 455.1 de la LEC, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Al encontrarse el demandado en paradero desconocido notifíquesele la sentencia mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y serán entregados ala actora para su diligenciado.
Así lo pronuncia, manda y firma, don Eduardo Corral Corral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 91 de Madrid, en el día de la fecha..Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demando Soluciones Rápidas de Conservación, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de septiembre de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.404/20)</texto>
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