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    <titulo>– Villanueva de Perales. Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
35Villanueva de Perales. Organización y funcionamiento. Ordenanza de convivencia ciudadana
El pleno del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de julio de 2020, acordó la aprobación inicial de la ordenanza de convivencia ciudadana.
Y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento cuya URL es la siguiente: https://villanuevadeperales.sedelectronica.es/info.
Si transcurrido dicho plazo no hubiesen presentado alegaciones, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Villanueva de Perales, a 16 de julio de 2020..El alcalde, José María Barrado Jiménez.
(03/21.539/20)</texto>
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