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    <fecha_publicacion>2020/09/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 650/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>219</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3
60Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 650/2018
EDICTO
Don Tomás Antonio Laso Ordóñez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Colmenar Viejo.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 650/2018 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 3/2020
En Colmenar Viejo, a 15 de enero de 2020..Vistos por la juez sustituta María Leticia García Clérigo los autos de juicio inmediato de delito leve número 650/2018, seguidos ante el Juzgado de instrucción número 3 de Colmenar Viejo, siendo parte perjudicada doña Ramona Criado García, denunciante, doña Pilar Carretero Criado y parte denunciada don Alexandre Moraleda Talavera, don Eduardo Cercano Delgado y don Mariano García Gil, con intervención del ministerio fiscal en representación de la acción pública.
Que debo condenar y condeno en esta causa a don Alexandre Moraleda Talavera, don Eduardo Cercano Delgado y don Mariano García Gil como autores de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, a la pena a cada uno de ellos de un mes y quince días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, así como debo condenarles al pago de las costas de este procedimiento.
En concepto de responsabilidad civil, don Eduardo Cercano Delgado, don Alexandre Moraleda Talavera y don Mariano García Gil indemnizarán, conjunta y solidariamente, a doña Ramona Criado García, en la cuantía de 200 euros, más los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.
Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en cinco días a contar desde su notificación, mediante escrito motivado a presentar en este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eduardo Cercano Delgado, y su publicación en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.
En Colmenar Viejo, a 26 de agosto de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/20.888/20)</texto>
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