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    <fecha_publicacion>2020/09/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento 693/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>212</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13
33Madrid número 13. Procedimiento 693/2018
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) 693/2018, entre Banco de Sabadell, S. A., e ignorados ocupantes de la calle Luis López, número 5, planta baja, puerta B, sobre desahucio por precario, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2019, en la que se incluyen los siguientes particulares:
Sentencia 129/2019
En Madrid, a 6 de junio 2019..Vistos por mí, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 693/18, siendo parte demandante Banco de Sabadell, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por el letrado doña Raquel Montero Fernández, y parte demandada ignorados ocupantes de la calle Luis López, número 5, planta baja, puerta B, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho, importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (DA decimoquinta de la LOPJ), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la Disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, de la que unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a ignorados ocupantes de la calle Luis López, número 5, planta baja, puerta B, de Madrid, haciéndole saber a la parte demandada que el texto íntegro de la Sentencia dictada el día 6 de junio de 2019 se encuentra a su disposición en la oficina judicial, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de mayo de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/15.553/20)</texto>
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