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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 514/2019</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
76Madrid número 34. Procedimiento 514/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 514/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS JAVIER MAÑAS PEREZ frente a CARNICAS VILLA DE MADRID SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte
La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que en el día señalado para los actos de conciliación y/o juicio y llamados el demandante y el demandado no han comparecido, no obstante estar citados en legal forma. Paso a dar cuenta, doy fe.
NÚMERO RESOLUCIÓN: 136/2020
DECRETO
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente demanda ha sido promovido por D./Dña. CARLOS JAVIER MAÑAS PEREZ, figurando como parte contraria FOGASA y CARNICAS VILLA DE MADRID SL.
SEGUNDO.- La parte demandante y la parte demandada que han sido citadas en legal forma, no han comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni han alegado causa para justificar su inasistencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Dispone el artículo 83.2º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por desistido al solicitante del procedimiento planteado.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. CARLOS JAVIER MAÑAS PEREZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2807-0000-00-0514-19.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CARNICAS VILLA DE MADRID SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.256/20)</texto>
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