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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 280/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
56Madrid número 18. Procedimiento 280/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 280/2020 por un presunto delito de Hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El juez/magistrado-juez que lo dicta: DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 11 de febrero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero..En este Juzgado se ha recibido denuncia de DOÑA ANA MARISOL AMADOR DÍAZ de fecha 23 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero..Los hechos relatados podrían hacer presumir la posible comisión de un delito leve de Hurto por lo que procede tramitar las presentes diligencias según lo establecido en los artículos 965 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo competente este Juzgado para el enjuiciamiento de los hechos conforme a las normas de la competencia objetiva, territorial y de reparto en virtud de lo establecido en el art. 14 del citado texto legal, artículos concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y normas de reparto vigentes.

Segundo..No obstante, de lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración del delito leve que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede, por ahora, decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Incóese juicio por delito leve, registrándose como Juicio sobre delitos leves n.° 280/2020.

Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, que será definitivo una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha de la firmeza de esta resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.-El Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a DOÑA ANA MARISOL AMADOR DIAZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 7 de agosto de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/20.309/20)</texto>
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