<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200821-59</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/08/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 1081/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>202</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200821-59</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/21/BOCM-20200821-59.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/21/BOCM-20200821-59.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/21/BOCM-20200821-59.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/21/BOCM-20200821-59.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
59Madrid número 8. Procedimiento 1081/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1081/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN RAMÓN CARRERA LUNA frente a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS SL sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil veinte.

Primero..Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido y reclamación de cantidad presentada por D. JUAN RAMÓN CARRERA LUNA frente a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L., admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio el siguiente día 25/02/2020.
Segundo..Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar en los autos su citación en legal forma.
La parte demandante se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada.
A continuación, la parte actora aportó los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen fin (documental, más documental, interrogatorio de la demandada y que por parte de este Juzgado se efectué consulta en el PNJ del código cuenta de cotización de la empresa demandada).
Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio (salvo el interrogatorio de la demandada vista su incomparecencia) habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus pretensiones.
Tercero..En fecha 25 de febrero de 2020 se dictó por este Juzgado Sentencia en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

“Estimando la demanda formulada por D. RAÚL JIMÉNEZ MUÑOZ frente a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L. DEBO DECLARAR y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha 09/09/2019, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador una indemnización por importe de 904,90 euros, además de la cantidad de 7.991,70 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.

Y estimando parcialmente como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. RAÚL JIMÉNEZ MUÑOZ frente a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS S.L. debo condenar y condeno a esta a abonar a aquél la cantidad de 857,98 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET”.
Cuarto..Por la representación procesal de D. JUAN RAMÓN CARRERA LUNA se ha presentado escrito interesando la aclaración de la Sentencia indicada.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo: Que procede la aclaración de la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020 en los términos referidos en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, contra la que no cabe interponer recurso independiente, sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada.

Así lo acuerda, manda y firma D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado-Juez adscrito como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital.

D./Dña. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ.
   EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESTRUCTURA E INVERSIÓN PRATS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/19.423/20)</texto>
</documento>