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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
23Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización privativa
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 11, reguladora de las tasas por utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 1 de julio de 2020, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el mismo día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11, REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Texto íntegro de la modificación
Añadir una disposición transitoria, con la siguiente redacción:
“Con efectos exclusivos para los ejercicios 2020 y 2021, no estarán sujetos al pago de esta tasa la utilización privativa y aprovechamientos especiales del dominio público local previstos en el artículo 4.3.1 y 4.3.2 de esta ordenanza”.
 En Arganda del Rey, a 19 de agosto de 2020..La concejala-delegada de Hacienda y Régimen Interior, Ana María Sabugo Marcello. 
(03/20.487/20)</texto>
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