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    <fecha_publicacion>2020/08/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Estatutos federación deportiva
– Orden 375/2020, de 7 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
11ORDEN 375/2020, de 7 de agosto, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el registro de entidades deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Real Federación de Fútbol de Madrid presenta ante la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid la modificación de sus Estatutos, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
La Real Federación de Fútbol de Madrid fue inscrita definitivamente en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 14 de la Sección de Federaciones Deportivas, mediante Resolución del Director General de Deportes, de 6 de octubre de 1992, procediéndose igualmente a la aprobación, visado e inscripción de sus Estatutos.
Segundo
Mediante Resoluciones del Director General de Deportes, de fechas 23 de diciembre de 1997, 14 de abril de 2004, 2 de septiembre de 2011, 14 de julio de 2014 y 18 de enero de 2018, se procedió a la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de sucesivas modificaciones de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid.
Tercero
La Real Federación de Fútbol de Madrid, con fecha 31 de octubre de 2019, presenta la modificación de los artículos 32, 37 y 39 de sus Estatutos, previamente aprobada por su Asamblea General con fecha 26 de junio de 2019, a efectos de su aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La Dirección General de Juventud y Deporte, con fecha 5 de noviembre de 2019, solicita subsanación de la solicitud presentada a la Real Federación de Fútbol de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendría por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Quinto
La Real Federación de Fútbol de Madrid con fecha 27 de julio de 2020, presenta la subsanación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Según lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid ejercerá la competencia relativa a la aprobación de los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Según lo dispuesto en el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, estas se rigen por lo dispuesto en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el mencionado Decreto y demás disposiciones que les sean aplicables, y por sus Estatutos, que serán debidamente aprobados por la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 99/1997, de 31 de julio, que regula la estructura y funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, serán objeto de inscripción las modificaciones estatutarias.
Cuarto
Según lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
La modificación de los Estatutos presentada por la Real Federación de Fútbol de Madrid es acorde con la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 48/2012, de 17 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y el resto de la legislación deportiva aplicable.
Sexto
La adopción de la presente Orden le corresponde al Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, en base a lo dispuesto en el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y, por delegación, le corresponde al Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en base a lo dispuesto en la Orden 41/2019, de 20 de noviembre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero
Aprobar la modificación de los artículos 32, 37 y 39 de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid conforme quedan redactados en el anexo de la presente Orden y disponer su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 7 de agosto de 2020..El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, P. D. (Orden 41/2019, de 20 de noviembre), el Director General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, Alberto Álvarez Filgueira.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS  DE LA REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE MADRID
Artículo 32.  1.  La Asamblea General será convocada mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a la fecha de celebración. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de ellos, sin computar el día de la remisión.
A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria, aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
2.  La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, en segunda convocatoria se celebrará en el mismo día, con cualquiera que sea el número de miembros presentes, excepto en los casos previstos en que se exija un quórum determinado.
3.  Entre la primera y segunda convocatoria mediará un intervalo de treinta minutos. lub propietario del terreno de juego, por mediación de su Delegado de Campo, ha de tener dispuesto con la suficiente antelación al encuentro.
Artículo 37.  1.  La convocatoria de la reunión de la Comisión Delegada detallará el lugar, fecha y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, contendrá el orden del día propuesto y deberá ser comunicada a la dirección de correo electrónico previamente facilitada por los miembros de la misma, con un plazo de antelación mínimo de diez días naturales a la celebración de la reunión. El plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitida la convocatoria al último de los miembros de la Comisión, sin computar el día de la remisión.
A estos efectos, se reputará como única dirección de correo electrónico válida para la realización de dicha convocatoria aquella previamente facilitada en el formulario recabado por la RFFM al efecto.
2.  La Comisión Delegada se entenderá constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría de sus componentes, y en segunda, al menos, cinco de sus miembros. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora.
Artículo 39.  1.  El Presidente de la RFFM será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos; mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros de la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo prevenido en los Estatutos de la propia RFFM y Reglamento Electoral de esta.
2.  No podrá ser nombrado en el cargo de Presidente quien ya hubiera ocupado dicho cargo durante ocho años, tanto de forma consecutiva, como por períodos alternos.
(03/20.132/20)</texto>
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