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    <titulo>– Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza municipal carné vecinal</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
30Buitrago del Lozoya. Organización y funcionamiento. Ordenanza municipal carné vecinal
Por acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2020, se aprobó definitivamente la ordenanza reguladora municipal del carné vecinal, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA MUNICIPAL DEL CARNÉ VECINAL
Artículo 1.  Objeto..El objeto de la presente ordenanza es fomentar la participación ciudadana en las actividades culturales, lúdicas y deportivas que se organicen en el municipio mediante el otorgamiento de un carné vecinal, y establecer las condiciones para su utilización.
Artículo 2.  Naturaleza del carné vecinal..El carné vecinal expedido por el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.
Artículo 3.  Titulares del derecho..Podrá obtener el carné aquella persona que en el momento de solicitarlo esté empadronada, con una antigüedad mínima de un año, en este municipio y no tenga débitos pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.
Los menores que soliciten carné vecinal deberán tener ellos mismos la condición de empadronado, así como sus padres o tutores legales quienes, igualmente, deberán estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal. En caso de separaciones matrimoniales o divorcios, la condición de empadronado, así como la de estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos de carácter municipal se exigirá exclusivamente al padre/madre o tutor que tenga legalmente atribuida la custodia. En caso de tener la custodia compartida servirá con que uno de los progenitores esté empadronado en Buitrago del Lozoya.
Artículo 4.  Procedimiento..El carné se expedirá a favor de la persona física que reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior y será único e intransferible.
El procedimiento de concesión del carné comprenderá los siguientes trámites:
a)	El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante instancia dirigida a esta Corporación presentada en el Registro General del Ayuntamiento o cualquiera de los previstos en la normativa vigente, cumplimentando los datos exigidos en el impreso oficial correspondiente y adjuntando dos fotografías tamaño carné.
b)	El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.
c)	En caso de que se resuelva afirmativamente la concesión, el Ayuntamiento expedirá el carné poniéndolo a disposición del solicitante.
Artículo 5.  Derechos del titular..Los titulares del carné vecinal tendrán los siguientes beneficios:

Los descuentos no serán acumulables entre sí para un mismo servicio.
La efectividad del carné vecinal queda sujeta a la disponibilidad del servicio.
Artículo 6.  Obligaciones del titular y prohibiciones..1.  El titular del carné está obligado a:
a)	La correcta utilización del mismo, conforme a las condiciones de uso previstas en esta ordenanza.
b)	Identificarse cuando así se le requiera.
c)	Devolver el carné caducado en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
d)	Comunicar al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en el plazo de quince días, cualquier variación de los requisitos exigidos para su concesión, así como el cambio de domicilio, deterioro del carné, pérdida o robo.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como el uso fraudulento, podrá dar lugar a la cancelación del carné o a su retirada, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.
Tras la revocación, sus titulares no podrán volver a solicitar la expedición de un nuevo carné hasta el siguiente año lectivo.
2.  Se prohíbe expresamente a los titulares del carné:
a)	Ceder el carné a otra persona para su uso o provecho.
b)	Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente el carné.
Artículo 7.  Vigencia del carné vecinal..El carné vecinal podrá solicitarse entre el 1 de mayo y el 30 de mayo de cada año y tendrá validez para un curso lectivo, entendiéndose por tal desde el 1 de septiembre hasta la misma fecha del año siguiente, salvo que se incumplan las condiciones de la obtención.
El carné quedará sin efecto de forma inmediata en el momento que se pierda la condición de empadronado/da con una antigüedad mínima de un año o bien el usuario tenga deudas pendientes en vía ejecutiva con el Ayuntamiento referidas a cualquier tributo o precio público de carácter municipal.
Artículo 8.  Renovación del carné vecinal..Para ser beneficiario de las ventajas del carné durante todo el período lectivo, la renovación del carné deberá ser solicitada entre el 1 y el 30 de mayo.
En todo caso, para renovar el carné es imprescindible que el titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
Artículo 9.  Precio del carné vecinal..Se establecen los siguientes precios en concepto de expedición, renovación o expedición de duplicados.

Artículo 10.  Registro de los carnés vecinales..Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares del carné y cumplir con los fines establecidos, el Ayuntamiento creará un fichero de datos de carácter personal denominado “Carné vecinal”.
Los datos personales estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.
Artículo 11.  Entrada en vigor..La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Sin embargo, como consecuencia del COVID-19 y la imposibilidad de tener el carné vecinal para el verano 2020, se podrá utilizar el antiguo “carné de empadronado” del año 2019 para acceder al área recreativa Riosequillo con los descuentos de la presente ordenanza durante el período de apertura de 2020.
Para el curso 2020/2021, dado la imposibilidad de solicitarlo entre el 1 y el 30 de mayo de 2020 se establece la posibilidad de solicitarlo entre 1 de julio y el 30 de agosto de 2020».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Buitrago del Lozoya, a 5 de agosto de 2020..El alcalde, Tomás Fernández Vidal.
(03/19.803/20)</texto>
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