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    <identificador>BOCM-20200818-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN  DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/08/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2020/07/30</fecha_disposicion>
    <titulo>Solicitud agricultores control monitorización
– Resolución de 31 de julio de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el plazo para la modificación de la solicitud única en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización para la campaña 2020 en la Comunidad de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
14RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2020, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se amplía el plazo para la modificación de la solicitud única en el caso de agricultores sujetos a controles mediante monitorización para la campaña 2020 en la Comunidad de Madrid.
El 1 de enero de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de ayudas directas del primer pilar de la Política Agraria Común y ayudas de desarrollo rural como consecuencia de la aplicación en España del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y siendo de aplicación igualmente el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y en el que se establecen, entre otras, el sistema integrado de gestión y control.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, sobre normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, fijan el marco legislativo en España de aplicación de los mencionados Reglamentos (UE).
El mencionado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece en su artículo 99, apartado 6, la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan, sobre una base voluntaria, un sistema de controles preliminares que informen a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita cambiar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas. La notificación de los resultados de los controles preliminares por parte de la administración, y las eventuales modificaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario se harán en los términos establecidos en los artículos 11 y 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
El artículo 15, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece que cuando se realicen controles mediante monitorización, el beneficiario podrá modificar la solicitud única o la solicitud de pago por lo que se refiere a la utilización de las distintas parcelas agrarias. Dichas modificaciones se notificarán a la autoridad competente, en el plazo fijado por dicha autoridad competente.
En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, podrán, hasta el 31 de agosto, modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate. En el caso del pago específico al cultivo del algodón, las parcelas agrarias se podrán modificar hasta el 31 de octubre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando sea estrictamente necesario para garantizar la correcta implementación de los controles por monitorización, previa comunicación debidamente motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A., y dentro del máximo permitido por el apartado 3, del artículo 15, del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores en su ámbito territorial de actuación.
La Orden 321/2020, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, articula para el año 2020, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y la convocatoria de las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) “Solicitud única”.
Dicha Orden establece en su apartado 2, del artículo 3, los plazos para modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados.
Asimismo, en su disposición final segunda, faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, así como para ampliar el plazo de presentación de la solicitud única.
Con fecha 23 de julio de 2020, la Comunidad de Madrid recibe la comunicación de un incremento muy significativo de incidencias en los controles por monitorización que deben ser comunicadas a los agricultores, como resultado de la revisión del juicio de experto de gabinete.
Como consecuencia de esta nueva comunicación que debe realizarse a los agricultores, se va a retrasar en gran medida la posibilidad de dichos agricultores de modificar las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación a los regímenes de ayuda monitorizados.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para los agricultores sujetos a controles mediante monitorización en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y para la campaña 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Madrid, a 31 de julio de 2020..El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González. 
(03/19.940/20)</texto>
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