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        BOCM-20200817-81



Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-81
Páginas: 202 a 203 - 2 págs.

					PDF de la disposición
				


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

81
Madrid número 4. Procedimiento 621/2019

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 621/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ÁNGELES CAMACHO ROMERO frente a APLICACIONES ELECTRÓNICAS JS, S. L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 27 de julio de 2020..La magistrada-juez, doña María Luisa Sanz Anchuela.

HECHOS

PRIMERO..En fecha 20.07.2020 se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Estimo en parte la demanda interpuesta por Ángeles Camacho Romero contra Instalaciones Electrónicas JS, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Instalaciones Electrónicas JS, S. L. a hacerle pago de la cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros y setenta y siete céntimos (9.458,77 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10 por 100 anual, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.”

SEGUNDO..En fecha 27.07.2020 la parte actora solicitó aclaración de sentencia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO..El art. 267.1 LOPJ dispone expresamente la invariabilidad de las resoluciones judiciales una vez firmadas, aunque autoriza la posibilidad de aclarar, suplir omisiones e incluso proceder a la rectificación de algún error material que se haya producido al dictar una sentencia o auto y que no sea apreciado hasta después de su firma, aclaración o rectificación que puede llevarse a cabo de oficio, o bien a petición de parte, como se especifica en el apdo. 3 del propio precepto.

SEGUNDO..En el caso de autos consta que el nombre de la demandada es Aplicaciones Electrónicas JS, S.L y no Instalaciones Electrónicas JS, S. L., por lo que debe aclararse la sentencia dictada en el sentido de que donde ponga “Instalaciones Electrónicas JS, S. L.” debe decir “Aplicaciones Electrónicas JS, S. L.”, quedando redactado el fallo con el siguiente tenor literal:

“Estimo en parte la demanda interpuesta por Ángeles Camacho Romero contra Aplicaciones Electrónicas JS, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Aplicaciones Electrónicas JS, S. L. a hacerle pago de la cantidad de nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros y setenta y siete céntimos (9.458,77 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10 por 100 anual, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales”.

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a aclarar la sentencia dictada en las presentes actuacions en el sentido que consta en el razonamiento de derecho segundo de esta resolución.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Lo manda y firma S.Sª.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a APLICACIONES ELECTRÓNICAS JS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.783/20)


Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.
		







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