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        Madrid, número 
        198 | CVE: 
        BOCM-20200817-105



Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-105
Páginas: 235 a 235 - 1 págs.

					PDF de la disposición
				


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

105
Madrid número 16. Procedimiento 110/2020

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA ANA CORRECHEL CALVO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 110/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSÉ MENÉNDEZ ROSA frente a INMEDIASTUDIO COMUNICACIÓN, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda interpuesta por DON JOSÉ MENÉNDEZ ROSA contra INMEDIASTUDIO COMUNICACIÓN, S. L., debo declarar y declaro la nulidad del despido y en aplicación del art. 286 de la LRJS, declarar extinguida con esta fecha la relación laboral a la empresa y que abone por concepto de indemnización la cantidad de 23.619,86 euros y por salarios de trámite la cantidad de 1.054,76 euros deducidos los periodos trabajados para otras empresas.

Estimando la acción de reclamación de cantidad acumulada a la de despido, debo condenar a la empresa a que abone al trabajador la cantidad de 4.202,56 euros por los conceptos expresados incrementada en un 10% de intereses por demora los de naturaleza salarial.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación

Y para que sirva de notificación en legal forma a INMEDIASTUDIO COMUNICACIÓN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.807/20)


Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.
		







http://www.bocm.es

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