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        BOCM-20200817-102



Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198lunes 17/08/2020

Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200817-102
Páginas: 232 a 232 - 1 págs.

					PDF de la disposición
				


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

102
Madrid número 15. Ejecución 154/2019

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 15 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 154/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ENCARNACIÓN TRIGUERO GARCÍA, Dña. ESTHER TRIGUERO GARCÍA y Dña. MARÍA DOLORES DE LUCAS MARTIN frente a CHAO MADRID DE SERVICIOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 22.165,78 EUROS de principal; 2.216 euros de intereses y 2.216 euros calculados para costas, correspondiendo 4.895,90 euros más 489 euros de intereses y 489 euros de costas a DÑA. ENCARNACIÓN TRIGUERO GARCÍA; 8.500 euros más 850 euros de intereses y 850 euros de costas A DÑA. MARÍA DOLORES DE LUCAS MARTÍN y 8.769,88 euros de principal más 876 euros de intereses y 876 euros de costas a DÑA. ESTHER TRIGUERO GARCÍA, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado CHAO MADRID DE SERVICIOS SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DÍAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CHAO MADRID DE SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/18.778/20)


Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.
		







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