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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 487/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18
85Madrid número 18. Procedimiento 487/2020
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Diligencias previas 487/2020 entre DOÑA YRAGSIS CAROLINA BEJARANO RONALDY y DON JUAN FRANCISCO ANTÓN JIMÉNEZ por un presunto delito de Abusos sexuales, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El juez/magistrado-juez que lo dicta: DON ÁNGEL JOSÉ LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 17 de julio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único..En este Órgano Judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de Madrid - Comisaría de Latina, con fecha 5/2/20 habiéndose acordado que su tramitación se realice por el Diligencias previas.

Recibido oficio con citación negativa a la perjudicada de la Comisaría de Centro únase.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único..De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 779.1.1° y 641.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes actuaciones hasta que aparezca la denunciante y se suspende la declaración de investigado prevista para el día 23/7/20 a las 12:15 horas.

Notifíquese a la denunciante por edicto el presente auto.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a las víctimas del delito en la forma prevista en el art. 636 de la LECrim.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe..El Juez/Magistrado-Juez.-El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación a DOÑA YRAGSIS CAROLINA BEJARANO RONALDY expido y firma la presente.

En Madrid, a 17 de julio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRATION DE JUSTICIA
(03/17.809/20)</texto>
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