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    <identificador>BOCM-20200804-15</identificador>
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    <titulo>Autorización implantación enseñanzas
– Orden 1725/2020, de 27 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD
15ORDEN 1725/2020, de 27 de julio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se autoriza la continuidad de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid durante el curso 2020-2021.
La Comunidad de Madrid ha fijado entre sus objetivos prioritarios en materia educativa la incorporación del inglés como lengua extranjera y lengua vehicular en la impartición de algunas áreas y materias, en el convencimiento de que el dominio de este idioma es una herramienta imprescindible para que los alumnos puedan alcanzar, de hecho, una efectiva y completa integración en la ciudadanía europea.
A fin de continuar con la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés que se inició en los centros privados concertados en el curso 2008-2009, esta Consejería ha regulado los centros privados concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid mediante la Orden 763/2015, de 24 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de abril), y la Orden 1434/2018, de 19 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril). 
La primera norma citada regula los requisitos y el procedimiento para la autorización de la implantación de la enseñanza bilingüe en español e inglés en los centros privados concertados en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y la segunda regula la extensión de esa enseñanza en segundo ciclo de Educación Infantil. 
De conformidad con lo previsto en los artículos undécimo y duodécimo de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, y en función de la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada ha elevado la propuesta de autorización de los centros para la continuidad de la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Secundaria Obligatoria. 
Por ello, a tenor de lo dispuesto en los citados artículos, procede autorizar a los centros propuestos que se relacionan en el anexo I en el curso 2020-2021. En virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Educación y Juventud por el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, 
DISPONGO
Primero
Centros autorizados
1.  Los centros relacionados en el anexo I quedan autorizados para implantar la continuidad de la enseñanza bilingüe español-inglés en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso 2020-2021. La implantación comenzará en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y se extenderá progresivamente al resto de los cursos de esta etapa en años sucesivos.
Segundo
Proyecto educativo bilingüe
1.  Con carácter general, los proyectos bilingües deberán ajustarse a la normativa de ordenación académica vigente para la etapa educativa en cuestión, así como a las condiciones de autorización del centro. De forma específica se desarrollarán cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden 763/2015, de 24 de marzo, precitada en el preámbulo de esta Orden.
2.  El proyecto bilingüe formará parte del proyecto educativo de cada centro y las programaciones didácticas de las áreas impartidas en inglés se integrarán en los documentos oficiales de programación del centro. 
3.  Corresponde a las Direcciones de Área Territorial a través de sus Servicios de Inspección Educativa la supervisión del programa de enseñanza bilingüe.
4.  Al final de cada año académico, los equipos directivos de los centros incluirán en la Memoria Anual una evaluación del programa de enseñanza bilingüe conforme al artículo 7 de la Orden precitada.
Tercero
Profesorado habilitado y acreditado en los centros autorizados
1.  La Orden 763/2015, en su artículo cuarto, establece los requisitos de personal que deben reunir los centros autorizados para impartir enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. 
2.  Todos los centros autorizados deberán disponer a lo largo de su implantación del número suficiente de profesores con habilitación para impartir enseñanza bilingüe en lengua inglesa.
3.  En Educación Secundaria Obligatoria, las materias impartidas en inglés se desarrollarán íntegramente en este idioma, manteniendo su unidad en cuanto a profesorado y evaluación. 
4.  Los centros autorizados deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos de profesorado ininterrumpidamente durante cada curso escolar.
Cuarto
Financiación de los centros autorizados
1.  De acuerdo con lo previsto en el artículo quinto de la Orden 763/2015, los centros autorizados para iniciar la continuidad de la enseñanza bilingüe recibirán una ampliación de la financiación por el concepto “Otros gastos” del concierto educativo, correspondiente al curso 2020-2021, en las cuantías que figuran en el anexo I de la presente Orden.
2.  La financiación concedida se abonará con cargo al programa 323M Becas y Ayudas del centro presupuestario 150120000 - Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en la aplicación presupuestaria 48507 Conciertos de Educación Secundaria Obligatoria de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, a lo largo del curso 2020-2021 dentro de los respectivos ejercicios presupuestarios, y se justificará de acuerdo con las instrucciones que se dicten para la justificación anual de la financiación correspondiente a todas las enseñanzas del centro objeto de concierto educativo.
3.  Esta financiación se destinará a sufragar gastos derivados de la implantación de esta enseñanza, incluidos los auxiliares de conversación, el material didáctico, la formación del profesorado y los gastos generales de funcionamiento del programa. 
4.  Durante el período de implantación de la enseñanza bilingüe, los auxiliares de conversación, dentro de los límites de la financiación concedida, podrán apoyar la impartición del área de lengua inglesa en todos los cursos de cada etapa.
Quinto
Centros que no han resultado autorizados
1.  Los centros que han presentado solicitud y no figuran en el anexo no han resultado autorizados para continuar la enseñanza bilingüe en el curso 2020-2021, por no ajustarse a lo establecido en la Orden 763/2015.  
2.  Los centros que no han resultado autorizados serán notificados individualmente conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Juventud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, desde la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 5.2.  Todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Séptimo
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General competente sobre la enseñanza concertada a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.
Octavo
Producción de efectos
La presente Orden producirá efectos desde el inicio del curso 2020-2021.
Madrid, a 27 de julio de 2020.
		El Consejero de Educación y Juventud, 		ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/18.919/20)</texto>
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