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    <identificador>BOCM-20200804-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 933/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
101Madrid número 4. Procedimiento 933/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 933/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. FELIPE MARTÍN GALLARDO frente a OYSER EXPERTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA y OYSER EXPERTOS S COOP sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Felipe Martín Gallardo contra Oyser Expertos Sociedad Cooperativa y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Oyser Expertos Sociedad Cooperativa a hacerle pago de la cantidad de dos mil doscientos veintinueve euros y veintinueve céntimos (2.229,29), más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
 
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el art. 191.2 g) LRJS. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a OYSER EXPERTOS, SOCIEDAD COOPERATIVA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.205/20)</texto>
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