<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200731-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/07/31</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento 147/2020</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>184</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200731-94</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/31/BOCM-20200731-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/31/BOCM-20200731-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/31/BOCM-20200731-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/31/BOCM-20200731-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
94Madrid número 3. Procedimiento 147/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 147/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS ANANDA BERMUDEZ ZAMBRANO frente a LA GALERA HOSTELERIA Y RESTAURACION SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por don CARLOS ANANDA BERMÚDEZ ZAMBRANO frente a LA GALERA, HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN SL, y declarar la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días, a optar por poner fin a la relación laboral con el abono de la indemnización por importe de 436,48 euros, o en su caso, a readmitir al trabajador abonando los salarios de trámite a razón de 40,08 euros diarios.

ESTIMANDO la acción de reclamación de cantidad por importe de 2.283,04 euros en concepto de salarios adeudados, a la que cabe aplicar el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET con la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.

La presente no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ
EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA GALERA HOSTELERIA Y RESTAURACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.739/20)</texto>
</documento>