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    <titulo>– Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
67Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza de protección de arbolado urbano que figura en el Anexo:
Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de junio hasta el 20 de julio de 2020 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 147, de 19 de junio de 2020, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ANEXO
Modificación de la ordenanza de protección de arbolado urbano
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de noviembre de 2018, acordó aprobar la ordenanza de protección del arbolado que se adjunta en documento adjunto.
Se propone modificar el artículo 11 de dicha ordenanza, con la incorporación del texto que se resalta en color rojo.
Artículo 11.  Cuantía del ingreso por corta de arbolado..Según lo establecido en el artículo 3 de la presente Ordenanza, se establece un ingreso público por corta de arbolado como medida compensatoria cuando la obligación de plantación de un ejemplar adulto por cada año del árbol eliminado no sea posible y la tala sea la única alternativa viable.
Dicho ingreso se establece en función de las características de cada uno de los ejemplares a cortar:

Cuando fuese posible la plantación de algunos ejemplares pero no la totalidad de los exigidos por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se exigirá el importe que correspondiese por los correspondientes ejemplares adultos pendientes de plantación de conformidad con lo previsto en la normativa reseñada.
En caso de tala sin la preceptiva autorización municipal, se procederá a liquidar una tasa equivalente a ocho veces la tasa que le hubiese correspondido a dicho árbol según la tabla adjunta. En caso de no poder determinarla por falta de datos, se aplicará el máximo valor.
En Soto del Real, a 21 de julio de 2020..El alcalde, Juan Lobato Gandarias.
(03/17.894/20)</texto>
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