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    <identificador>BOCM-20200729-116</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Procedimiento 858/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>182</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
116Madrid número 4. Procedimiento 858/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA HERRERO BARRERO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 858/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SAID LAMCHACHTY frente a DIGICONSULTING IBERIA, S. L., sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Said Lamchachty contra Digiconsulting Iberia, S. L., y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), y condeno a Digiconsulting Iberia, S. L., a hacerle pago de la cantidad de doscientos ochenta y siete euros y cuarenta y siete céntimos (287,47 euros), más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DIGICONSULTING IBERIA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.521/20)</texto>
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