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    <titulo>Madrid número 14. Ejecución 103/2020</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14
99Madrid número 14. Ejecución 103/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. ISMAEL PÉREZ MARTINEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 103/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ VALERO frente a TRANSPORTES SARACAI SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones:

AUTO

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de febrero de 2020 se declara la improcedencia del despido de D./Dña. DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ VALERO efectuado por la empresa TRANSPORTES SARACAI SL Notificada la sentencia a la empresa en fecha 5 de marzo de 2020 no ha formulado opción.

SEGUNDO.-  Con fecha 16 de junio de 2020 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S. 

Por todo lo cual, 

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D. DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ VALERO frente a TRANSPORTES SARACAI SL.

Se requiere a la parte ejecutante, a la vista del contenido de su vida laboral al día de la fecha, aporte al acto de la vista justificante de salarios de las empresas PERSATRANS LOGISTICA SL y CLEMATIS BACH TRASNPORTATION SERVICES, SL o bases de cotización del periodo trabajado en las mismas, así como igual documentación respecto de aquella empresa o empresas en las que haya trabajado desde la fecha de despido hasta la fecha señalada para la comparecencia, en su caso, bajo apercibimiento de que, de no aportarlo y constar en el registro de la TGSS que el demandante ha desarrollado actividad laboral, se presumirá salario superior al fijado en la sentencia ejecutada.
Habiendo percibido prestaciones por desempleo obténgase por la Secretaria del Juzgado Informe sobre las cantidades percibidas, a través del Punto Neutro Judicial.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2512-0000-64-0103-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez 

D./Dña. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.
EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S..Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. ISMAEL PÉREZ MARTÍNEZ

En Madrid, a seis de julio de dos mil veinte 

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 10/02/2020, a la empresa TRANSPORTES SARACAI SL en favor del/de los demandante/s D. DIEGO FERNANDO RODRIGUEZ VALERO y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 – 28008 Madrid, el día 02/09/2020, a las 13:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Quedando las partes citadas en legal forma con la notificación de la presente resolución, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

 Notifíquese la presente resolución 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S). 

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TRANSPORTES SARACAI SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/16.800/20)</texto>
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