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    <titulo>Madrid número 4. Ejecución 84/2019</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
82Madrid número 4. Ejecución 84/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 84/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JULIAN ESTEBAN RAMIREZ MARIN frente a TATES PRADILLO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 681,45 EUROS de principal; y 102,21 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado TATES BURGER PRADILLO SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega a la parte ejecutante de los testimonios necesarios y copia sellada de demanda a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, remitiéndolos en el mismo sobre junto con la notificación de la presente al domicilio designado a tales efectos.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA HERRERO BARRERO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TATES PRADILLO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.293/20)</texto>
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