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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 18/2020</titulo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
99Madrid número 1. Ejecución 18/2020
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 18/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ikram Lamhibchi frente a Fondo de Garantía Salarial y Hostelería La Montanera, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es:
Parte dispositiva:
A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 38.282,20 euros de principal, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado Hostelería La Montanera, S. L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.
Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación. 
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, doña Carmen Rodríguez Vozmediano.
Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hostelería La Montanera, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 16 de junio de 2020..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/14.173/20)</texto>
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