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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 886/2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
80Madrid número 41. Procedimiento 886/2017
EDICTO
Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 886/2017, instados por el procurador don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Sareb, S. A., contra doña Reyita Pérez, en los que se ha dictado, en fecha 6 de noviembre de 2019, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Francisco José Abajo Abril, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb), contra doña Reyita Pérez y los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle General Fanjul, número 122, escalera 1, 1.o-A, de Madrid, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada respecto del referido inmueble, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que desaloje el inmueble en el plazo legal, bajo apercibimiento de que, en otro caso, se procederá a su lanzamiento a su costa.
Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que, en el momento de la interposición del recurso de apelación, deberán consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Reyita Pérez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 12 de junio de 2020..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/14.911/20)</texto>
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