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    <identificador>BOCM-20200708-72</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 144/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
72Madrid número 41. Procedimiento 144/2019
EDICTO
Don José Ignacio Atienza López, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 144/2019, instados por procurador don Javier Segura Zariquiey en nombre y representación de Stonington Spain, S.L., contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Godella, número 127, planta quinta, puerta centro, de Madrid, en los que se ha dictado en fecha 25 de junio de 2019, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Javier Segura Zariquiey actuando en nombre y representación de la entidad Stonington Spain, S.L., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Godella, número 127, planta quinta, puerta centro, de Madrid, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de la parte demandada respecto del referido, condenado a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que desaloje el inmueble en el plazo legal bajo apercibimiento de que en otro caso se procederá a su lanzamiento a su costa.
Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle Godella, número 127, planta quinta, puerta centro, de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 10 de septiembre de 2019..El letrado de la Administración de Justicia (firmado). 
(02/3.016/20)</texto>
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