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    <identificador>BOCM-20200708-172</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 151/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>164</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
172Móstoles número 2. Ejecución 151/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA MARÍA ISABEL CANO CAMPAÑA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 151/2018 (ejecución:) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ANTONIO AUGUSTO GOMES CURRALO frente a FOGASA, QUEEN STORY, S. L., y CISNE 2013, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

ACUERDO:

1.º  La convocatoria de subasta electrónica del siguiente bien embargado: Vehículo SEAT IBIZA1000 matrícula 7491HWZ N.º BASTIDOR VSSZZZ6JZER127298 en la cuantía de 6.500 euros, propiedad de CISNE 2013, S. L., con CIF N.º B86836285.

Modo de impugnarla: Notifíquese a las partes advirtiéndolas que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, y que el ejecutado podrá liberar los bienes pagando el principal intereses y costas (artículos 670-71 LEC y 452 LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CISNE 2013, S. L., y QUEEN STORY, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 17 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.636/20)</texto>
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