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    <titulo>Madrid número 17. Ejecución 1192/2018</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
98Madrid número 17. Ejecución 1192/2018
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1192/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KAREN ADRIANA FERREIRA DIAZ frente a NEXUS FINANCE CREDIT SL, D./Dña. FOGASA, D./Dña. ITZAL-KALEF RAMOS GONZALEZ y STERKI CORPORATE FINANCE SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 434/2019 DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2019, DICTADA POR LA MAGISTRADA- JUEZ DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ MACÍAS

“Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por frente a Sterki Corporate Finance, S.L., Nexus Finance Credit, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial:

1.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de D.ª Karen Adriana Ferreira Díaz, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos del cese de la trabajadora en la citada empresa (14/9/2018).

2.- Condeno a Sterki Corporate Finance, S.L., a abonar a D.ª Karen Adriana Ferreira Díaz, en concepto de indemnización por despido improcedente, el importe de 1.083,17 euros.

3.- Condeno, igualmente, a Sterki Corporate Finance, S.L., y a Nexus Finance Credit, S.L., a pagar solidariamente a la demandante de la cantidad de 1.664 euros, más el 10% de interés por mora.

4.- Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con el límite de la responsabilidad legalmente establecida.

5.- No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas procesales.

MODO IMPUGNACION: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros -n.º 2515-0000-61-1192-18 del BANCO DE SANTANDER- aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).

Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a NEXUS FINANCE CREDIT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a quince de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/13.227/20)</texto>
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