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    <titulo>Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 612/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3
76Alcalá de Henares número 3. Procedimiento 612/2019
EDICTO
D./DÑA. SILVIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 03 DE ALCALÁ DE HENARES
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 612/2019 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

“SENTENCIA N° 60/2019

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña, FRANCISCO JAVIER GARCIA FERRANDEZ
Lugar: Alcalá de Henares
Fecha: veintidós de abril de dos mil diecinueve

Han sido vistos por Francisco Javier García Fernández, magistrado titular del Juzgado de Instrucción número tres de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 612/2019 seguidos por un presunto delito leve de hurto tipificado en el artículo 234.2 del Código Penal, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, como parte denunciante SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. y como parte denunciada YURI VERIGA y AFTENI VEACESLAV, recayendo la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Primero.- CONDENO a YURI VERIGA y a AFTENI VEACESLAV, como autores penalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito leve de hurto previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, a la pena, a cada uno de ellos, de multa de VEINTE BIAS, con una cuota diaria de CINCO EUROS (lo que hace un total, para cada uno de ellos, de 100 euros), con laresponsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (por cada diez euros).

Segundo.- AUTORIZO a SUPERMERCADOS CHAMPION, S.A. a que disponga de los artículos objeto de la denuncia que quedaron a disposición de la autoridad judicial en el referido centro comercial.

Tercero.- Las costas procesales, si las hubiere, se imponen a la parte condenada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados por el delito leve aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer en el plazo de cinco días desde su notificación, por escrito, recurso de apelación que se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. YURI VERIGA y D./Dila. AFTENI VEACESLAV, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Alcalá de Henares, a 15 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.257/20)</texto>
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