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    <titulo>– Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TALAMANCA DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
58Talamanca de Jarama. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Talamanca de Jarama, a 11 de junio de 2020..El alcalde, Juan Manuel García Sacristán.
(03/14.115/20)</texto>
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