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    <titulo>– Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la imposición y la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonio civil por el alcalde o concejales del municipio. 
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en las dependencias municipales.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pelayos de la Presa, a 23 de junio de 2020..El alcalde, Antonio Sin Hernández.
(03/14.227/20)</texto>
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