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    <titulo>– Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ARGANDA DEL REY</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
41Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza fiscal
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 31 reguladora de las tasas por la ocupación y uso del dominio público con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 13 de mayo de 2020, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 31, GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA
Texto íntegro de la modificación:
“Añadir una disposición transitoria, con la siguiente redacción:
Con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, no estarán sujetos al pago de esta tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas de mesas, veladores y elementos auxiliares previstos en los artículos 2 y 4 de esta ordenanza”.
Arganda del Rey, a 2 de julio de 2020..La concejala de Hacienda y Régimen Interior, Ana M.a Sabugo Marcello.

(03/15.521/20)</texto>
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