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    <titulo>– Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación competencias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
39Alpedrete. Organización y funcionamiento. Delegación competencias
Por decreto de Alcaldía 2076/2016, de 22 de junio de 2020, se ha resuelto lo siguiente:
“Visto el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que establece que la sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.s) y 21.3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, vengo en resolver:
Primero..Delegar las competencias para resolver los procedimientos sancionadores en materia de tráfico en doña María Rosario Peñalver Benito, concejala de Seguridad del Ayuntamiento de Alpedrete.
Segundo..Nombrar instructor de los expedientes sancionadores en materia de tráfico a don Ramón González Bernabé, Sargento de la Policía Local de Alpedrete.
Tercero..Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa; y remitir la Resolución del nombramiento al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación en el mismo, igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.
Cuarto..Dar cuenta al Pleno de la Corporación del presente decreto”.
En Alpedrete, a 22 de junio de 2020..El alcalde, Juan Rodríguez Fernández Alfaro.
(03/14.109/20)</texto>
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