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    <identificador>BOCM-20200703-152</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2020/07/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 6. Ejecución 770/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6
152Alicante número 6. Ejecución 770/2018
EDICTO
Dª. Yolanda Teresa Culiáñez Rives, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado, se siguen Autos núm. 000770/2018, Ejecución núm. 000770/2018 a instancias de doña Erica Reig Serrano contra Dental Grupo Hospitalario Odontológico, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.; Weston Hill Investment, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; UCSO Aldente, S. L.; UCSO Gestiona, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; Random Corp, S. L.; Medical Global Investiments, S. L.; Dental Global Management, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.; Ifactory Laboratorio, S. L.; Ucs Global Training, S. L.; Iclinic Gestoria Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ernst And Young Abogados S. L. P., en calidad de administrador concursal, Fondo de Garantía Salarial y I Levante Dental Proyectos Odontológicos, S. L. U., en la que el día 24/03/2020 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Erica Reig Serrano frente a Iclínic Gestoría Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.; Dental Global Management S. L., Y Su Addor Concursal Don Jes Iclínic Gestoría Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.; Dental Global Management Sl y su administrador concursal Ernest and Young Abogados SLP, Medical Global Investments S. L., y su administrador concursal anterior, I Levante Dental Proyecto Odontológico SLU y su administrador concursal anterior, Ifactory Laboratorio S. L., y su administrador concursal anterior, UCS Global Training SL y su administrador concursal anterior, Random Corp, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; UCSO Gestiona, S. L.; UCS Aldente, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Weston Hill Investment, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Dental Grupo Hospitalario Odontológico S. L., y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, y declaro la improcedencia del despido, y condeno a todas las empresas demandadas, a estar y pasar por esta declaración, y a que ante la imposibilidad de readmisión, abonen solidariamente a doña Erica Reig Serrano en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, que se declara resuelta con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 56.416,80 euros, más los salarios de trámite a razón del salario diario declarado en el Hecho Probado Primero, con descuento de los períodos en los que el actor hubiese estado empleado a jornada completa, abonándose la diferencia, si la hubiera, en los casos de empleo a tiempo parcial y demás prestaciones incompatibles. 

El FOGASA y las Administraciones concursales, cada uno en sus respectivas condiciones, deberán estar y pasar por dicha declaración.
 
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo  ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo Concepto los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116  0000 65 0770 18 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. 
Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente”.

Y para que conste y sirva de notificación a Dental Grupo Hospitalario Odontológico, S. L.; Maxduell Gran, S. L.; Weston Hill Capital, S. L.; Weston Hill Investment, S. L.; Weston Hill Asset Management, S. L.; Systhex Iberia, S. L.; UCSO Aldente, S. L.; Ucso Gestiona, S. L.; Espartanos Reformas, S. L.; Random Corp, S. L.; Medical Global Investiments, S. L.; Dental Global Management, S. L.; Ifactory Global Lab, S. L.; Ifactory Laboratorio, S. L.; UCS Global Training, S. L.; Iclinic Gestoria Dental, S. L.; Proyecto Neo Concept, S. L.; Ernst And Young Abogados S. L.P., en calidad de administrador concursal, Fondo de Garantía Salarial y I Levante Dental Proyectos Odontológicos SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en Alicante a  nueve de junio de dos mil veinte.
			
		LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(03/13.115/20)</texto>
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