<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20200703-147</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2020/07/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Albacete número 1. Procedimiento 648/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20200703-147</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/03/BOCM-20200703-147.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/03/BOCM-20200703-147.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/03/BOCM-20200703-147.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/07/03/BOCM-20200703-147.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 1
147Albacete número 1. Procedimiento 648/2019
EDICTO
D/Dª ALEJANDRO MANUEL LOPEZ MONTES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de ALBACETE, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 648/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ROCIO DIAZ BONIFACIO contra la empresa ALBACETE DENTAL SL, FOGASA, I MESETA SUR UNION DENTAL S.LU, ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., MAXDUELL GRAN S.L.,, WESTON HILL ASSET MANAGEMENT SL, WESTON HILL INVESTMENTS SL, WESTON HILL CAPITAL SL, ERNST &amp; YOUNG ABOGADOS S.L.P, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por doña Rocío Díaz Bonifacio, contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L., WESTON HILL CAPITAL S.L. debo condenar y condeno a las empresas demandadas a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 3.387,30 euros brutos por los conceptos de salario del 1 de mayo al 25 de julio de 2018.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante éste Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación “recursos de suplicación” y nº 0038-0000-69-0648-19 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación “depósitos y consignaciones” y nº 0038-0000-65-0648-19.

Así lo acuerda, manda y firma, don José Antonio Fernández Buendía, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBACETE DENTAL SL, I MESETA SUR UNION DENTAL S.LU, ALB IFACTORY LAB, S.L., IFACTORY GLOBAL LAB, S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT, S.L., MAXDUELL GRAN S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.181/20)</texto>
</documento>