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    <titulo>Getafe número 7. Procedimiento 207/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 7
92Getafe número 7. Procedimiento 207/2018
EDICTO
En el juicio nº 207/2018 se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Lucendo González, en nombre y representación de Dª. Alina María Zahanagui, contra D. Daniel Almendro Molina, declarando las siguientes medidas:

1.- La atribución de la guarda y custodia del menor V.I.A.Z. a su madre.

2.- La atribución exclusiva a la madre del ejercicio de la patria potestad, sin establecimiento de régimen de visitas alguno a favor del padre y respecto del mismo.

3.- Fijación de una pensión alimenticia a cargo del padre de ciento cincuenta euros mensuales (150,00 €) a abonar los primeros cincos días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto, los doce meses del año, que deberá ser actualizada de forma anual con las variaciones experimentadas por el Índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitades, debiendo su importe y necesidad ser puesto previamente en conocimiento del otro progenitor por el progenitor que desee asumirlos.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la LEC.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.-

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. DANIEL ALMENDRO MOLINA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 21 de enero de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/13.986/20)</texto>
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