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    <titulo>Valencia número 17. Procedimiento 725/2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17
148Valencia número 17. Procedimiento 725/2018
EDICTO
María José Lloréns López, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Social núm. 17 de los de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado, con nº de CIF - S - 4600279 -F, se siguen autos núm. 000725/2018 - M, a instancias de ALVARO SIRERA MARTIN contra FOGASA, I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L, I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO, VLC UNION DENTAL S.L, MAD SUR UNION DENTAL S.L, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L, MAXDUELL GRAN S.L, WESTON HILL INVESTIMENTS S.L y ADMON. CONCURSAL – “DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L.” - ERNST &amp; YOUNG ABOGADOS S.L.P en la que el día 8 de enero de 2020, se ha dictado Sentencia nº 3/2020, cuya parte dispositiva dice:

“FALLO

Con estimación de la demanda por despido presentada por D. ÁLVARO SIRERA MARTÍN contra las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. y la Administración concursal de ésta ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P.; I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., VLC UNIÓN DENTAL S.L., MAD SUR UNIÓN DENTAL S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y su Administración concursal D. JESÚS BORJABAD GARCÍA, MAXDUELL GRAN S.L. y WESTON HILL INVESTMENT S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado de fecha de efectos 13 de junio de 2018, condenando solidariamente a las demandadas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., VLC UNIÓN DENTAL S.L., MAD SUR UNIÓN DENTAL S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. a ejercitar la opción en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución, entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 290,63 euros diarios hasta la notificación de la sentencia; o indemnizar al trabajador en la cantidad de 33.567,76 euros, con extinción de la relación laboral en éste último supuesto; condenando a la Administración concursal de las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. a estar y pasar por la presente resolución; y debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de los pedimentos formulados de contrario.

Asimismo, con estimación de la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por D. ÁLVARO SIRERA MARTÍN contra las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L. y la Administración concursal de esta ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P.; I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., VLC UNIÓN DENTAL S.L., MAD SUR UNIÓN DENTAL S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. y su Administración concursal D. JESÚS BORJABAD GARCÍA, MAXDUELL GRAN S.L. y WESTON HILL INVESTMENT S.L., debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., I MADRID DENTAL PROYECTO ODONTOLOGICO S.L., VLC UNIÓN DENTAL S.L., MAD SUR UNIÓN DENTAL S.L., DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L a abonar al demandante la cantidad de 22.810,67 euros brutos en concepto de principal, más 2.281,07 euros en concepto de intereses moratorios; condenando a la Administración concursal de las empresas I LEVANTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L. y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L. a estar y pasar por la presente resolución; y debo absolver y absuelvo al resto de codemandados de los pedimentos formulados de contrario.

Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en la parte que legalmente le corresponda, para el caso de insolvencia de las empresas condenadas en la sentencia.

Se tiene al demandante por desistido de la pretensión ejercitada frente a INSTITUTS ODONTOLÓGICS ASSOCIATS S.L.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe, interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponerse el recurso, el recurrente que no gozare de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros, en cualquier oficina del Santander en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente nº 3123/ 0000/ 65/ 0725/ 18. De hacer transferencia bancaria: IBAN: ES55-0049-3569-92-0005001274, Beneficiario: Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia; Observaciones o concepto de la transferencia: 3123/0000/65/0725/18.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación a WESTON HILL INVESTIMENTS S. L., que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Valencia, a doce de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/12.854/20)</texto>
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