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    <identificador>BOCM-20200701-112</identificador>
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    <fecha_publicacion>2020/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 505/2019</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
112Madrid número 32. Procedimiento 505/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 505/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NANCY LETICIA SAMPEDRO MEDINA frente a D./Dña. CAROLINA RICO MUÑOZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS 505/2019

En Madrid a siete de febrero de dos mil veinte.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre CANTIDAD entre partes, de una y como demandante D./Dña. NANCY LETICIA SAMPEDRO MEDINA contra D./Dña. CAROLINA RICO MUÑOZ sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 54/2020

FALLO

Que debo anular y anulo las actuaciones retrotrayéndolas al momento de citación a juicio a fin de que se cite en forma a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. CAROLINA RICO MUÑOZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/12.761/20)</texto>
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