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    <titulo>– Griñón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN
OFERTAS DE EMPLEO
44Griñón. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
Mediante Decreto de Alcaldía número 1102 de 5 de junio de 2020, se ha adoptado resolución del siguiente tenor literal:
“Primero..Aprobar las bases que han de regir la selección de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Griñón perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C, Subgrupo C1, Clase Jefe Negociado, Subclase Secretaría General, mediante el sistema de concurso-oposición, que se adjuntan como Anexo al presente.
Segundo..Aprobar la convocatoria del proceso de selección.
Tercero..Ordenar la publicación del texto íntegro de las bases de selección en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y abrir un plazo para presentación de solicitudes de veinte días hábiles desde el siguiente al de la publicación de anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, se publicará anuncio de la convocatoria del proceso selectivo en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Si el último día del plazo fuere inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto..Acordar que el Departamento de Personal proceda a tramitar y gestionar el oportuno expediente.
Quinto..Contra las bases y la convocatoria podrán los interesados presentar los recursos que constan en la base duodécima de las mismas.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR CONVOCATORIA Y EL PROCESO  DE SELECCIÓN PARA EL ACCESO AL CUERPO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO DE CARRERA ADMINISTRATIVO,  MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN
Base primera.  Objeto de la convocatoria..1.1.  Es objeto de las presentes bases es la selección de funcionario de carrera para el ingreso o acceso a la Escala de Administración General, subescala administrativo, de conformidad con las plazas que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Griñón de fecha 19 de diciembre de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 306 de fecha 26 de diciembre de 2019.
1.2.  De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de Disposición Legale Vigente en materia de Régimen Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE, la adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetos determinados para cada puesto en las relaciones de puestos de trabajo, estos destinos tendrán carácter definitivo. El Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Griñón que motiva convocatoria de Oferta de Empleo Público describe los siguientes puestos vacantes:

1.3.  El ingreso a la función pública se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición de conformidad con el artículo 61.6 del Texto Refundido del Estatuto Básico del empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, motivado en las tareas específicas y orientativas del puesto de trabajo que se pretende cubrir, entre las que se encuentran:
.	Realiza trabajos complejos de gestión administrativa que incluyen decisiones regladas y no regladas por normas.
.	Tramita, instruye y realiza el seguimiento de actividades administrativas, es especial de órganos colegiados, expedientes, contratos, convenios, subvenciones, personal, procesos selectivos, presupuestos, etc., proponiendo métodos y procedimientos para llevar a cabo la actividad administrativa.
.	Elabora informes y documentos administrativos y aquellos que le sean requeridos por sus superiores, relacionados con su ámbito de actividad.
.	Define y propone procedimientos, así como los planes de mejora de la organización administrativa y operativa para la consecución de los objetivos de calidad y excelencia en la gestión.
.	Controla los gastos e ingresos de su área o actividad, así como contratos y otros datos a fin de informar a superiores.
.	Informa y asesora a los ciudadanos sobre consultas relativas a su actividad.
.	Cualquier otra propia de su puesto de trabajo, y todas aquellas funciones o actividades, de carácter técnico o administrativo, incluyendo el uso de programas informáticos, relativos a las actividades relacionadas con su ámbito de actuación que sean necesarias para un adecuado cumplimiento de sus funciones.
Base segunda.  Normativa:
.	Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
.	Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
.	Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
.	Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
.	Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
.	Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
.	Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
.	Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Régimen Local.
.	Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
.	Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
.	Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
Base tercera.  Publicidad del proceso selectivo..3.1.  Las presentes bases específicas serán objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipales (https://grinon.sedelectronica.es/board/).
3.2.  La convocatoria del proceso será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Base cuarta.  Garantía de los principios básicos..4.1.  El artículo 55 del EBEP establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. En su segundo apartado añade:
Las administraciones Públicas (…/…) seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales mencionados, así como los establecidos a continuación:
.	Publicidad de las convocatorias.
.	Transparencia.
.	Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
.	Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
.	Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
.	No discriminación; La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Base quinta.  Condiciones de admisión de aspirantes..5.1.  Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a)	Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
	De conformidad con el artículo 57.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
	A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
	Será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que les es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, si el candidato seleccionado no poseyera la nacionalidad española y al ser la selección por oposición-concurso, deberá superar una prueba por la que se compruebe que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita de la lengua castellana, salvo que el conocimiento de esta lengua se dedujera de su origen o pudiera acreditarlo documentalmente.
b)	Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
c)	Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e)	Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá tener la credencial que acredite su homologación.
Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán de ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
Base sexta.  Forma y plazo de presentación de instancias..6.1.  Quienes deseen tomar parte en las pruebas (según modelo Anexo I) deberán hacerlo mediante instancia según modelo que podrán descargar de la página web del Ayuntamiento de Griñón (www.grinon.es), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento la dirección de sede electrónica: www.grinon.sedectronica.es, así como el Registro General del Ayuntamiento de Griñón durante horario de atención al público de 9:00 a 14:00 horas o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, se publicará anuncio en el tablón de anuncios municipal y en la página web del ayuntamiento. Si el último día del plazo fuere inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente en aplicación del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.2.  Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6.3.  La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación:
.	Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
.	Fotocopia del título académico que da derecho a participar en esta convocatoria.
.	Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 20 euros, y que deberá ingresarse mediante documento de autoliquidación obtenido en el Ayuntamiento, sito en la plaza Mayor, número 1, de Griñón, de acuerdo con la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos municipales o de los que entienda la Administración o autoridades municipales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 69, de 22 de marzo de 2014), y que deberá ingresarse mediante documento de autoliquidación obtenido mediante personación en el Ayuntamiento sito en la plaza Mayor, número 1, de Griñón, en horario de 9:00 a 14:00, poniéndose en contacto con el teléfono 918 140 014 o bien mediante descarga a través de la Oficina Virtual Tributaria de este Ayuntamiento en el siguiente enlace: https://sedegrinon.eadministracion.es
Según lo dispuesto en el artículo 10 de la ordenanza fiscal vigente, se reconoce el derecho a la exención del pago de los derechos de examen para todos aquellos solicitantes que se encuentren en situación de desempleo. Para la aplicación de la mencionada exención, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior, mediante la presentación de certificado o documento que acredite su situación de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrán sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
6.4.  No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, incluida la no subsanación en plazo de la solicitud.
.	Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán justificar tal condición junto con la instancia, mediante certificado o tarjeta expedida por el órgano competente en el que se indique el Grado de diversidad funcional.
.	Currículum vitae del aspirante para la valoración de los méritos.
.	Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. En documentos adjuntos a la solicitud, se especificarán los méritos alegados, incluyéndose junto a dicha solicitud los documentos acreditativos de los mismos mediante documentos originales o copias compulsadas. La falta de acreditación de los méritos junto con la solicitud de participación no será subsanable, y generará la no valoración de los mismos.
Los méritos relativos a la experiencia laboral deberán ser acreditados mediante certificado de servicios prestados en las Administraciones Públicas o, en su caso, mediante fotocopias compulsadas de los correspondientes nombramientos acompañados de documento fehaciente en el que conste la duración efectiva del mismo.
6.5.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional sobre los méritos alegados, procediéndose a valorar por el tribunal únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
6.6.  Los aspirantes que por estar afectados de una minusvalía, precisen adaptaciones en tiempo y medios para la realización de las pruebas, lo comunicarán con tiempo suficiente a fin de que se adopten las medidas oportunas. El Tribunal de Selección adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad que así lo hubieran comunicado, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Para ello, se podrá requerir la aportación del dictamen técnico facultativo que se deberá presentar al menos diez días hábiles antes del comienzo de las pruebas.
Base séptima.  Admisión de aspirantes..7.1.  Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso, de la causa que la motiva. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, indicándose los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Si dentro del plazo establecido no subsanara dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
7.2.  Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios y sede electrónica de la página web municipales. En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web municipales; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Base octava.  Tribunal Calificador..8.1.  El Tribunal Calificador será nombrado por el señor alcalde y estará compuesto por seis miembros: un presidente, cuatro vocales y un secretario, este último con voz y pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo:
.	Presidente: ejercerá la Presidencia un funcionario de carrera del excelentísimo Ayuntamiento de Griñón, designado a tal efecto.
.	Secretario: el de la Corporación o aquel funcionario de carrera municipal en quien delegue, con voz y sin voto.
.	Vocales: los tres vocales serán designados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Griñón de entre funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Griñón o de otras Administraciones Públicas.
8.2.  El nombramiento de los miembros del Tribunal se hará por resolución de la Alcaldía en la que asimismo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se convocará al tribunal para calificación de la fase de concurso y a los aspirantes a la celebración del primer ejercicio. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica de página web de la misma.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.3.  Todos los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o superior de entre los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Los miembros del tribunal de selección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, deberán pertenecer la mitad más uno de ellos, al menos, al área de conocimiento técnico.
8.4.  Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo.
8.5.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para lo que el Presidente del Tribunal solicitará de los miembros declaración expresa al respecto, incorporándose al expediente.
Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015.
8.6.  El Tribunal, a efectos de indemnización por razón del servicios en concepto de asistencias, está incluido en la categoría segunda del artículo 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
8.7.  Podrá asistir a las pruebas selectivas, en calidad de observador, un miembro de la Junta de Personal y otro del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Griñón designados a tal efecto por los mismos, siéndole de aplicación las causas de abstención para formar parte del tribunal cuando concurra en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.
Asesores especialistas: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
8.8.  De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el secretario levantará acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirá el expediente de las pruebas selectivas.
Junto con el acta, se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los opositores.
Base novena.  Sistema de selección y desarrollo del proceso.
Procedimiento de selección:
9.1.  El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
.	Oposición.
.	Concurso.
9.2.  Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, según lo dispuesto en la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la Secretaría de Estado de Función. Pública, por la que se publica el resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Q”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyos primer apellido comience por la letra “R”, y así sucesivamente.
9.3.  La convocatoria del primer ejercicio, indicando el lugar, día y hora, se realizará mediante el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento, junto con la designación del órgano de selección y lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Las restantes convocatorias a la realización de las pruebas, se harán, exclusivamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en sede electrónica del Ayuntamiento y en su caso en los restantes lugares y fechas indicado por el órgano de selección.
9.4.  Valoración: La puntuación máxima del concurso-oposición será de 100 puntos según el siguiente desglose:
a)	Fase concurso. Méritos a valorar, máximo 10 puntos.
b)	Fase oposición. Máximo 90 puntos.
Fase concurso:
La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal se reunirá con carácter previo a la celebración de la fase oposición, para valorar los méritos de la fase de concurso. La resolución contendrá la puntuación global obtenida por cada aspirante en la fase concurso y se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica de la página web municipales www.grinon.es (www.grinon.sedeletrónica.es):
Experiencia profesional: máxima puntuación 10 puntos.
Por cada mes completo o fracción superior a quince días de servicios prestados en una entidad local, en puestos iguales o similares a la que se opta, en las que fundamentalmente las tareas a desempeñar (Administrativo. Administración General), acreditado mediante certificación de servicios prestados.
Los certificados deberán estar expedidos por el Secretario de la entidad local de que se trate, Funcionario Habilitado de Carácter Nacional que ejerza las funciones de fe pública o aquel que las ejerza por delegación, con base en los documentos que consten en el expediente o en la ficha descriptiva del puesto de trabajo desempeñado.
Por cada mes o fracción superior a quince días: 0,06 puntos.
Por servicios prestados se entenderán los realizados por contrato laboral o nombramiento administrativo, reduciéndose proporcionalmente, en su caso, el prestado a tiempo parcial.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Fase oposición:
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes, llevándose a cabo las medidas oportunas por el Tribunal para garantizar el anonimato de los aspirantes.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 90 puntos, calificándose cada prueba de 0 a 10, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas que la forman.
Los puntos de la fase de oposición serán proporcionales a la nota de cada ejercicio, de tal forma que aquel que hubiera obtenido la calificación máxima en cada una de las pruebas de la fase de oposición, obtendría una puntuación de 90 puntos, aplicando por tanto una proporcionalidad lineal.
9.5.  Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: 
Primer ejercicio: el primer ejercicio tendrá una duración de 50 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos, para superar el ejercicio, quedando excluidos los que no alcancen la puntuación mínima.
La prueba consistirá en contestar un cuestionario de 50 preguntas relativas al programa que figura como Anexo a estas Bases. Además contendrá al menos 5 preguntas de reserva, que se utilizarán en el caso de que por el tribunal sea anulada alguna de las 50 preguntas según su orden numérico.
Estos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con cinco respuestas alternativas, siendo una de ellas la correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 50 minutos, pudiendo el Tribunal Calificador fijar una duración inferior.
Cada respuesta acertada valdrá 0,20 puntos, la respuesta errónea penaliza con -0,06 puntos y en blanco no contabiliza.
Segundo ejercicio: el segundo ejercicio tendrá una duración de 90 minutos y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos, contendrá dos partes:
.	Parte I. Consistirá en contestar por escrito uno o dos supuestos de carácter práctico relacionado con las materias de los bloques II, III, IV y V del programa. En todo el ejercicio se plantearán un total de 20 preguntas, eligiendo la única respuesta correcta entre distintas alternativas planteadas, podrán preverse preguntas adicionales de reserva para el caso de que alguna del cuestionario fuese anulada.
	Está parte se calificará con un total de 8 puntos, otorgando a cada pregunta bien contestada 0,4 puntos, restando las erróneas 0,2 puntos y las preguntas en blanco no puntuaran ni restarán.
.	Parte II. Consistirá en contestar por escrito un supuesto de carácter práctico relacionado con las materias de los bloques II, III, IV y V del programa. Se planteará un supuesto el que se deberá resolver por el candidato por escrito, valorándose la solución propuesta, la correcta aplicación de los fundamentos de derecho y la calidad de la composición escrita. Está parte se calificará con un total de 2 puntos.
	Para la realización de los ejercicios no se podrá disponer por el candidato ningún material de apoyo.
Publicidad pruebas: la fecha y lugar en la que se celebrarán las pruebas se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica página web www.grinon.es (www.grinon.sedectronica.es)
Puntuación: finalizada la fase de oposición, el Tribunal calificador obtendrá el resultado de las calificaciones de los aspirantes que hubieren superado la fase de oposición, de la suma total de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición, ordenadas de mayor a menor. Para ello, al resultado de los exámenes se le aplicará proporcionalmente la ponderación de la fase de oposición.
9.6.  En caso de empate de los aspirantes en la “puntuación total” del proceso selectivo, se estará primero a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, segundo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio Parte I de la fase de oposición, tercero a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio Parte II y, por último, a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Base décima.  Propuesta de nombramiento, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento..10.1.  Una vez terminado el proceso selectivo, se publicará en el tablón de anuncios y sede electrónica de la página web municipales relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación y propuesta del Tribunal de nombramiento del aspirante que lo haya superado.
10.2.  No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plaza convocada.
10.3.  No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su provisión cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, anterior al nombramiento o toma de posesión, la Alcaldía-Presidencia podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10.4.  El aspirante propuesto acreditará ante la Administración las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte días hábiles desde la publicación en el tablón de anuncios y sede electrónica de la página web municipales de relación de aprobados y propuesta de nombramiento, debiendo presentar la siguiente documentación:
a)	Fotocopia compulsada del DNI o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b)	Fotocopia compulsada del título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
c)	Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto de trabajo.
d)	Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e)	Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
10.5.  El Alcalde deberá nombrar funcionario al aspirante propuesto siempre que acredite las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria mediante la presentación de la documentación anteriormente referida, en el término de un mes a contar desde la expiración del plazo de los 20 días hábiles indicado anteriormente. El nombramiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
10.6.  Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
10.7.  Para la toma de posesión los interesados comparecerán ante el señor alcalde-presidente y el señor secretario general del Ayuntamiento durante el plazo indicado, a los efectos de prestar juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de las actividades que estuviera realizando.
10.8.  Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento de Griñón.
10.9.  La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
Base undécima.  Incompatibilidades..El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Base duodécima.  Régimen de impugnación..Contra las presentes bases y su convocatoria cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
ANEXO II
TEMARIO
Grupo I. Organización del Estado y de la Administración Pública
1.  La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.
2.  La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
3.  Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y del Senado.
4.  El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
5.  El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Gobierno. Las funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
6.  El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
7.  La Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.
8.  La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla.
Grupo II. Organización de oficinas públicas
1.  Atención al público. Atención de personas con discapacidad. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.
2.  Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
3.  Administración electrónica y servicios al ciudadano. Registro Electrónico, los derechos de los ciudadanos y las obligaciones de relación con la Administración Pública a través de medios electrónicos. Servicios telemáticos. Oficinas integradas de atención al ciudadano.
4.  La protección de datos personales. Régimen Jurídico. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios y derechos. Obligaciones. Aplicación en la Administración Pública. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a l información pública y buen gobierno. Obligación de publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública.
Grupo III. Derecho administrativo general
1.  Las fuentes del derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley: decreto-ley y decreto legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del derecho administrativo.
2.  El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.
3.  Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público y su normativa de desarrollo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. Medios de impugnación de la actuación administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: concepto y clases. La jurisdicción contencioso- administrativa.
4.  Los contratos del sector público: concepto y clases. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
5.  Capacidad para contratar. Prohibiciones de contratar. Solvencia. Contratos sujetos a regulación armonizada.
6.  Procedimiento de adjudicación. Su cumplimiento. Incumplimiento de los contratos del sector público.
7.  Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos.
8.  La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
9.  El Patrimonio de las Entidades Locales. Autorizaciones y Concesiones demaniales.
Grupo IV. Gestión de personal
1.  El personal al servicio de las Administraciones públicas. Régimen jurídico. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal.
2.  Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
3.  El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.
4.  Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
5.  Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa. Promoción interna.
6.  Sistemas de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento.
7.  El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión. Negociación laboral, conflictos y convenios colectivos.
Grupo V. Organización y funcionamiento Municipal
1.  El Municipio: concepto y naturaleza. Los elementos integrantes de las entidades locales. La Población. El Empadronamiento.
2.  El Gobierno y la Administración Municipal. El Alcalde. El Pleno. La Junta de Gobierno Local. Los Tenientes de Alcalde.
3.  Los Grupos Políticos Municipales: constitución y funciones. Las Comisiones Informativas: composición, funciones y clases.
4.  Funcionamiento del Pleno. Sesiones: Clases, convocatoria, orden del día, debates, votaciones.
5.  Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local: sesiones, convocatoria, orden del día.
6.  Los Decretos y Resoluciones de la Alcaldía. Sesiones del Ayuntamiento Pleno. Terminología: Dictamen, proposición, moción, ruegos, preguntas, enmiendas, voto particular.
7.  La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y Ordenanzas. Especial referencia a la normativa del Ayuntamiento de Griñón.
8.  El Registro de documentos. Concepto: El documento administrativo. El Registro de entrada y salida: su funcionamiento en las Corporales Locales. La presentación de instancias y documentos en oficinas públicas. La informatización de los registros. Comunicaciones y notificaciones y su publicación. 
9.  La atención al público. Acogida e Información: relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Derechos de los ciudadanos. Medidas para la atención al público.
10.  Los Servicios de Información y Reclamación administrativa: Ideas generales. Iniciativas y sugerencias. Reclamaciones y quejas. Regulación específica en la esfera local. El derecho de los ciudadanos al acceso a Archivos y Registros.
11.  El Acto administrativo: conceptos, elementos y clases. Requisitos de los actos administrativos. La eficacia del acto administrativo. La ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez. Revisión de oficio.
12.  El procedimiento administrativo común. Los recursos administrativos.
13.  La Administración electrónica: emisión de documentos por las administraciones públicas. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
14.  Los libros de Actas: contenido y elaboración
Griñón, a 8 de junio de 2020..El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.
(02/12.514/20)</texto>
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