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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
50Madrid. Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz Ayuntamiento de Griñón
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
D. SEBASTIAN LASTRA LIENDO, Secretario de Gobierno en funciones del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sesión celebrada el 18 de mayo de 2020 ha adoptado el siguiente acuerdo:

3. PRIMERO. GRIÑÓN.- Nombramiento de Juez de Paz titular.

Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Griñón, realizada en comunicación del resultado del pleno de 5 de marzo de este año, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz titular de Griñón a D. Victor Gómez Cuevas.
 
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
 
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 5 de marzo de 2020 del Ayuntamiento de Griñón y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a D. Victor Gómez Cuevas.
 
Vista la declaración de estado de alarma actual decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de este año, debido a las extraordinarias circunstancias que se viven en este momento, este nombramiento tendrá efectividad inmediata una vez la persona nombrada tome posesión del mismo, en el Juzgado de Paz de Griñón sin que sea necesario esperar a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, para dicha posesion.
 
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero, Partido Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Griñón, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, para su publicación.
 
Contra el presente acuerdo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día veintidós de mayo de dos mil veinte.

EL SECRETARIO COORDINADOR
Fdo.: Sebastián Lastra Liendo
(03/11.755/20)</texto>
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