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    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
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    <organismo>BECERRIL DE LA SIERRA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
33Becerril de la Sierra. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de junio de 2020, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Becerril de la Sierra, a 5 de junio de 2020..El alcalde, Antonio Herrero Márquez.
(03/12.097/20)</texto>
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