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    <fecha_publicacion>2020/06/10</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 160/2019</titulo>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
43Madrid número 1. Procedimiento 160/2019
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 160/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIHAELA LAIOS frente a DUENDE EVENTOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando la demanda por reclamación de cantidades, condeno a DUENDE EVENTOS SL al abono a Doña Mihaela Laios de la cantidad de 3025, 44 euros, en concepto de deuda salarial, más el 10 % de interés en concepto de mora. 

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del Banco Santander; o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300’00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia anterior en audiencia pública. Doy fe. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a DUENDE EVENTOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/11.235/20)</texto>
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